sábado, febrero 11, 2006

AMET: Licencias incautadas e Impedimentos de salida


Puntillazos


AMET: Licencias incautadas e Impedimentos de salida

¡Cuidado con eso…!

Ayer leí una reseña en El Nacional de Ahora, vespertino de la capital dominicana, calzada con la firme del buen amigo Ruddy Germán Pérez, sobre las pretensiones de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) de aplicar una serie de medidas inconstitucionales y contra producentes.
!Seríamos el único país del mundo, en donde a una ciudadana o ciudadano se le fiche por mala conducta, inclusive se le ponga impedimento de salida de su pais por el simple hecho de dejar de pagar una infracción de transito, o por tener un accidente “ligero” sin victimas…Pero es locos que se estan volviendo las autoridades actuales.
En todos los países del mundo, particularmente en Estados Unidos, si usted no paga una multa, después de haber sido encontrado culpable por un juez y vencido el plazo que se le dio para pagarla, el infractor puede pedir una extensión del plazo por enfermedad o desempleo por ejemplo. A diferencia de República Dominicana, en Estados Unidos, Francia, Italia y hasta Japón, usted le pide un tiempo prudente al juez para pagar la multa y no cumple con lo prometido y otorgado por el Juez, entonces si; le suspenden la licencia y hasta en mucho caso se ordena orden de arresto contra el violador de las leyes de transito pero solo si se le sorprende manejando con la licencia suspendida, en todo caso la suspensión conlleva arresto cuando el conductor infractor incurre en reincidencia.
Sin embargo, quienes estan encargados de hacer cumplir la ley 241 en dominicana, no tienen poderes constitucionales, ni siquiera administrativos, para salir con semejantes improvisaciones inconstitucionales e ilegales. Cometen además el delito de abuso de autoridad y usurpación de funciones cuando ponen en practica la aplicación de sanciones y restricciones que les son conferidas por la ley únicamente a los funcionarios judiciales competentes, es decir a los Jueces, previo apoderamiento por un Fiscal.
No existe entre las atribuciones que le confiere La Ley 241 al director de la AMET ningún artículo o acápite que le otorgue poderes para suspender licencias de conducir e impedir la salida del pais que interfiere con la libertad de transito de los ciudadanos, consagrada en las constitución de la Republica, Hasta donde se sabe las infracciones de las leyes de tránsito en dominicana no conllevan fichaje hasta tanto una autoridad judicial competente (Fiscal o Juez) ordene prisión preventiva en caso de agravantes.
Debemos hacer la salvedad, que si un conductor “atropella a un ciudadano o tiene un accidente y abandona la escena del mismo, eso si constituye un crimen”, este hecho si requiere persecución y arresto a más de la aplicación de procedimientos judiciales en contra del infractor.
Pero de ahí a que las autoridades policiales y de AMET, vengan a llenar los archivos de inmigración con los odiosos y de muy mala recordación, “impedimento de salida del pais” y no vengan ahora de manera juguetona a volver a poner de moda, los malditos y alegres “fichajes de mala conducta” también algo que nosotros los dominicanos quisiéramos dejar en el olvido.
No importa a quién se le ocurriera esta funesta y prejudicial idea, debemos todos los dominicanos, particularmente, todos los hombres y mujeres de los medios de comunicación, salirles al frente a tan descabellada amenaza en contra de la libertades individuales y de tránsito del dominicano.
! Como dicen las letras del merengue aquel…Busquen otra cosa pá relaja.
Rodolfo de la Cruz
Columbus. Ohio

Rdelazcruz221_82@msn.com

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